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Indemnización por fallecimiento en los Países Bajos (Holanda)

¿Ha perdido a un ser querido por culpa de otro en los Países Bajos? Los familiares pueden reclamar indemnización por fallecimiento y daños afectivos.

Indemnización por fallecimiento

La indemnización por fallecimiento en los Países Bajos (Holanda) es el daño que un familiar o pareja puede reclamar a alguien responsable de la muerte de un ser querido, conforme a la legislación neerlandesa. Esta indemnización no incluye daños morales (smartengeld), pero sí los daños resultantes de la pérdida de la asistencia del fallecido. Esto puede referirse a consecuencias financieras. Por ejemplo, que una parte considerable de los ingresos familiares se pierda debido al fallecimiento de un padre. Por otro lado, también puede referirse a la asistencia fáctica. Por ejemplo, un padre que ayudaba a su hija en el jardín. Los costes asociados a la contratación de un tercero para realizar esta asistencia fáctica pueden ser reclamados.

Al estimar la indemnización por fallecimiento, se deben tener en cuenta posibles desarrollos futuros. Por ejemplo, los hijos menores de edad eventualmente se irán de casa. Esto influirá en el daño. Al determinar la indemnización por fallecimiento, se hará una estimación de la edad en que el hijo menor de edad se irá de casa basándose en las circunstancias conocidas. Esto se hará con todos los factores relevantes.

Estimar el daño por la pérdida de la asistencia financiera y fáctica del fallecido es una tarea compleja. Es aconsejable contratar a un abogado o especialista en lesiones personales. Este puede entonces contratar a expertos para hacer una estimación de las partidas de daños.

Además, los costes del entierro (el funeral) son parte de la indemnización por fallecimiento.

Los daños morales no forman parte de la indemnización por fallecimiento. Sin embargo, es posible reclamar daños afectivos.

Las personas que pueden reclamar una indemnización por fallecimiento se mencionan en el art. 6:108 BW:

1. Si alguien fallece como consecuencia de un evento por el cual otra persona es responsable ante él, esa otra persona está obligada a indemnizar los daños por la pérdida de sustento:

a. al cónyuge no separado de mesa y lecho, al conviviente registrado y a los hijos menores del fallecido, hasta al menos el importe de la pensión alimenticia que les corresponde por ley;

b. a otros parientes por consanguinidad o afinidad del fallecido, siempre que este ya les proporcionara total o parcialmente su sustento en el momento del fallecimiento o estuviera obligado a ello por sentencia judicial;

c. a quienes ya antes del evento en que se basa la responsabilidad convivían en unidad familiar con el fallecido y a quienes este proporcionaba total o en gran parte su sustento, en la medida en que sea plausible que esto hubiera continuado sin el fallecimiento y que razonablemente no puedan proveer suficientemente a su sustento;

d. a quien convivía en unidad familiar con el fallecido y a quien el fallecido contribuía al sustento mediante la realización de las tareas domésticas comunes, en la medida en que sufra daños porque después del fallecimiento deba proveerse de otra manera a la continuidad de estas tareas domésticas.

2. Además, el responsable está obligado a reembolsar a la persona a cuyo cargo hayan corrido los gastos del funeral, dichos gastos, en la medida en que sean acordes con las circunstancias del fallecido.

3. Quien sea demandado por indemnización en virtud de los apartados anteriores, podrá oponer la misma defensa que le hubiera correspondido frente al fallecido.

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